USACH DEBERá ENTREGAR ANTECEDENTES ACADéMICOS DE EXCONVENCIONAL ELISA LONCON Y LA LISTA DE DOCENTES BAJO PERMISO SABáTICO REMUNERADO

La Universidad de Santiago de Chile (Usach) tendrá que entregar una lista con los antecedentes de académicos que se encuentran con año sabático remunerado, entre ellos la exconvencional, Elisa Loncon.

Y es que, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por el establecimiento universitario en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), quienes fueron los que solicitaron esta información en primera instancia.

En un fallo unánime, el tribunal de segunda instancia descartó ilegalidad de la determinación impugnada, por supuesta falta de quorum. Asimismo, descartó que la información solicitada tenga el carácter de reservada o secreta.

Recordemos que desde la casa de estudios apelaron porque consideraban que no estaban obligados a entregar la información, puesto que cuando el Consejo resolvió lo hizo contraviniendo la norma, específicamente el artículo 40 de la Ley de Transparencia.

Por lo que el CPLT también apeló haciendo énfasis en que en el caso de Loncon, al ser funcionaria pública, corresponde conocer los datos solicitados.

En este marco, los antecedentes solicitados corresponden a papers, publicaciones y datos de los cursos de pregrado y posgrado que ha dictado la académica Elisa Loncon. Además, se pidió transparentar la información acerca de la identidad de profesores de la institución que se encuentran con permiso sabático remunerado y la lista de profesores que han recibido ese beneficio en los últimos tres años.

De esta forma, en el fallo dado a conocer esta jornada en la Sexta Sala del tribunal de alzada se determinó que “es factible concluir que la información ordenada entregar por el CPLT es pública, que dicha información no se encuentra encuadrado en alguna de las causales de reserva o secreto de la Ley de Trasparencia”, y que la decisión de amparo impugnada “se adoptó en sesión válidamente constituida y por la mayoría requerida en la normativa”, por lo que “no se observa ilegalidad alguna en el acto impugnado, por lo que se desestimará el reclamo deducido”.

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